ARTICULO 1051 Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1051.-Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:

    a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artí­culo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adqui- rente no la habrí­a adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1051 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1051 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
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    También puedes ver: Art.1051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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