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ARTICULO 1051.-Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:
a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adqui- rente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1051 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1051 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ] [ Art. 1050 ] 1051 [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1051 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion