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ARTICULO 98.-Falta de registro o nulidad del asiento Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba.
Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.
Introduccion COMENTADA al Art. 98 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 98 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] 98 [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] [ Art. 101 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 98 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 9
- Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
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También puedes ver: Art.98 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion