ARTICULO 101 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 101.-Enumeración Son representantes:

    a) de las personas por nacer, sus padres; b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artí­culo 32, el curador que se les nombre.

    1. introducción

    El Código define de manera precisa quiénes son las personas que deben actuar por aquellas que resultan incapaces de ejercicio (art. 24 CCyC). Así­, la representación legal de dichas personas se desarrolla a través de distintas instituciones: la responsabilidad parental (para personas por nacer y niños/as o adolescentes), la tutela (para personas menores de edad que no estén bajo el régimen de la responsabilidad parental o carezcan de adulto responsable), y los apoyos con facultades representativas, reconocidos como "apoyos intensos" en el inc. j, Preámbulo CDPD.
    Dicho sistema de protección "”la representación"” es instituido únicamente en beneficio de las mencionadas personas para determinadas situaciones. Tiene origen legal y no puede ser sustituido por la voluntad de las partes. Además, es necesaria ya que está conformada por normas de carácter imperativo que acarrean nulidades si son soslayadas; y, es doble ya que existe una actuación integrada entre el representante legal de la persona menor de edad, aquella con capacidad de ejercicio restringida o declarada excepcional- mente incapaz y la representación complementaria o principal del Ministerio Público. La actividad de los representantes está sometida a contralor judicial, el juez debe resolver atendiendo a lo que resulte más beneficioso a los intereses y la persona del representado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 101 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 101 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 1ª
    - Representación y asistencia
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