ARTICULO 1002 Inhabilidades especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1002.-Inhabilidades especiales No pueden contratar en interés propio:

    a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí­.

    Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1002 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1002 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ] 1002 [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1002 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Incapacidad e inhabilidad para contratar
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1002 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ] 1002 [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...