ARTICULO 1004 Objetos prohibidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1004.-Objetos prohibidos No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajénos; ni los bienes que por un motivo especial se prohibe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artí­culos 17y 56.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1004 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1004 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Objeto
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    También puedes ver: Art.1004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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