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ARTICULO 1004.-Objetos prohibidos No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajénos; ni los bienes que por un motivo especial se prohibe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17y 56.
Introduccion COMENTADA al Art. 1004 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1004 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ] 1004 [ Art. 1005 ] [ Art. 1006 ] [ Art. 1007 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1004 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 5
- Objeto
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También puedes ver: Art.1004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion