- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1000.-Efectos de la nulidad del contrato Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1000 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1000 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] 1000 [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1000 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 4
- Incapacidad e inhabilidad para contratar
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1000 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion