- La disposición de última voluntad, hecha bajo el influjo de la cólera o del odio, contra las personas que, sin ser herederos forzosos, esperaban suceder al testador; como hermanos, primos, sobrinos, tíos. En principio, tal testamento es válido; y más aún, los términos injuriosos deberán considerarse como no puestos.
La nulidad del testamento sólo podría prosperar si lograra probarse que tal acceso de furor había alcanzado límites ^ de verdadera enajenación mental transitoria.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda