- Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, comó derecho, tenía el .ciudadano de Roma. Al fus commercii, al fus honorum, al jas sufragii, al jus connubii, sumaba el jas tes- tamentifactionis.
Se distinguía y se distingue entre testamenti- facción activa, facultad para disponer de los propios derechos para después de la muerte; y testa- mentifacción pasiva, aptitud jurídica para suceder a otra persona en sus bienes y en sus derechos. Corresponden a la capacidad para testar y a la capacidad para suceder (v.e.v.; y, además, HEREDERO, LEGATARIO, TESTADOR.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda