- Según el art. 1.465 reformado del Cód. de Com. arg., el funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras.
La designación del síndico corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, o tribunal análogo en las provincias y en los departamentos del fuero nacional, que todos los años, en el mes de diciembre, formarán una lista de 5 a 100 contadores públicos diplomados con 3 años de ejercicio profesional, entre los cualés se designa por sorteo al que en cada caso ha de desempeñar las funciones de síndico. A falta de contadores se recurre a abogado* con título nacional.
No pueden ser síndicos los parientes del fallido, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado. Los síndicos pueden ser removidos por el juez y por la Cámara de Apelaciones, por faltas o mal desempeño del cargo.
Los honorarios del síndico serán regulados por el juez. Tiene aquél derecho a nombrar el estricto personal auxiliar, que aprobará el juez, así como su salario (art. 1.466 a 1.476 del cód. cit.).
El síndico puede aceptar en nombre del deudor la herencia o legado que corresponda a éste. Además puede sustituir al quebrado en los contratos bilaterales o renunciar a los mismos. Puede retener pira la masa los efectos que se reivindican, pagando al vendedor el precio que había estipulado con el fallido (arts. 1.486, 1.492 y 1.521).
Para la calificación de la quiebra, el juez resolverá luego de examinado el informe del síndico sobre las causas de la quiebra o desequilibrio de los negocios y culpabilidad y responsabilidad del deudor, y lo que éste exprese en su descargo (art. 1.553).
Dentro de la legislación esp., el nombramiento, número, retribución, funciones y lo demás relativo a los síndicos de la quiebra se regula en gran parte, y se parece en lo restante, a lo manifestado acerca del síndico en el concurso de acreedores (v.e.v.; y, además, COMISARIO EN LA QUIEBRA, PIEZAS SEPARADAS EN LA QUIEBRA, QUIEBRA). (5.127.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual