- Una de las servidumbres legales en materia de aguas es la denominada así y que cabe constituir en este supuesto:
"Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente" (art. 554 del Cód. Civ. esp.). Esta servidumbre se concede u otorga por la Administración pública, luego del respectivo expediente en que ha de probarse la necesidad de la obra y la finalidad que sirva.
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