Definición de RESERVA TRONCAL


    Se denomina así, y también lineal, familiar o extraordinaria, la obligación sucesoria que establece el art. 811 del Cód. Civ. esp.: "El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por tí tulo lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la linca de dondq los bienes procedan".
    Constituyó ésta una innovación del Cód. Civ. de 1889, sin antecedentes en el Derecho histórico. Se ve en ella un vestigio de troncalidad, y de ahí la denominación con que es conocida en la doctrina; pues evidentemente se quiere que los bienes no salgan de la familia. Pero contra la auténtica troncalidad están : primero, que no se concreta a los inmuebles, sino que abarca todos los bienes; segundo, que no tiene en cuenta el carácter de abolengo, ya que pueden ser bienes adquiridos recientemente y por el que transmite en primer término; tercero, porque queda excluido lo que no haya sido transmitido por ministerio de ia ley, por lo tanto no lo recibido por legado o voluntariamente, aunque el sentido de esa expresión sea uno de. los muchos oscuros del precepto que ha originado más opiniones y aclaraciones jurisprudenciales, junto con el espinoso problema de la cuota usufructuaria del cónyuge supí¨rstite.
    Los elementos personali s son muy complejos: a) el reservista, el ascendiente que hereda de su descendiente bienes recibidos lucrativamente por éste de otro ascendiente; 6) el descendiente que, al morir, transmite por ministerio de la ley a un ascendiente los bienes que tenía por título gratuito de otro; c) el ascendiente premuerto, o hermano, que ha transmitido al descendiente los bienes que luego han remontado hacia otro ascendiente; d) los reservatarios, los parientes dentro del tercer grado de la línea de donde los bienes provengan.
    El tercer grado ha de contarse, según el Trib. Supr., desde el descendiente de quien proceden directamente los bienes, ya que su fallecimiento es el que determina el derecho y la obligación de la reserva.
    En cuanto a los bienes, no hay que entrar en indagaciones propiamente troncales, sino que son todos los que el ascendiente recibe del descendiente y que a éste hayan ido a parar por título lucrativo (herencia o donación) de otro ascendiente. Ahora bien, se concretan a los recibidos por ministerio de la ley, que unos reducen a la legítima y otros a la totalidad incluso del haber hereditario en caso de sucesión intestada. Esta sucesión se refiere al ascendiente supí¨rstite; pero La Cueva Donoso, internándose en la deficiente redacción del art^ ha descubierto una curiosa posibilidad: la de que esos bienes recibidos por ministerio de la ley y que hay que reservar se refieren al descendiente premuerto con relación al ascendiente o hermano fallecido en primer término y que transmitió los bienes.
    Los reservatarios no son herederos, lo cual constituiría un fideicomiso; pero tienen un derecho expectante, sujete a sobrevivir al reservista, siempre que no surja pariente con mejor derecho.
    El reservista es propietario de los bienes, sujetos a una condición resolutoria. La reserva propiamente dicha consiste en conservarlos, pero no sus productos, que le pertenecen por entero; y se garantiza la obligación con la hipoteca prevista a favor de los reservatarios.
    Sánchez Román estima que, al morir el reservista, los reservatarios, más que derecho sucesorio, cuentan con un derecho de reivindicación familiar. Están obligados los reservatarios al pago de las deudas de la herencia que sean imputables a los bienes reser- vables.
    La reserva troncal Se extingue por la renuncia de todos los parientes con derecho a ella, si no existe posibilidad de que nazca otro pariente en grado que haga resurgir a su favor el derecho. También, por pérdida inculpable de los bienes; por indignidad para suceder o por justa causa de desheredación que concurra en los reservatarios. Por último, y por declaración de la jurisprudencia, esta reserva es incompatible con la reserva viudal (v.e.v.), en cuya caso la ordinaria es la preferida.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...