Definición de PRÉSTAMO MERCANTIL


    Se considera mercantil el préstamo (v.e.v.) si uno de los contratantes es comerciante o si las. cosas prestadas se destinan a actos de comercio (art. 311 del Cód. de Com. esp.). Para el texto similar argentino, se precisa que la cosa prestada pueda considerarse género comercial o destinada a uso comercial, que se celebre entre comerciantes o que lo sea al menos el deudor.
    El primero de los textos citados, establece que: "Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor será en daño o en beneficio del prestador. En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en misma especie y calidad o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida" (art. 312).
    Como reglas complementarias se establece que, indeterminado el tiempo- del préstamo, no puede exigirse el pago sino pasados 30 días del requerimiento notarial.
    Sobre intereses, y pese al carácter lucrativo de las operaciones mercantiles, estos préstamos no los devengan de no haberse pactado por escrito. Como muchas operaciones de comercio, aun pareciendo prestamos, constituyen en realidad formas especiales de sociedad, se permite pactar libremente el interés del préstamo; y se considera como Ínteres toda prestación pactada a favor del acreedor Al incurriera. los deudores deben intereses. Vencidos estos y no pagados, no devengan intereses Sm embargo los contratantes pueden capitalizar los intereses hqm- dos y no satisfechos que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos, (v. ANATOCISMO.) Recibido el capital por el acreedor sin reserva sobre intereses, se extingue la obligación del deudor con respecto a los mismos. De no resultar expresa aplicación, las entregas a cuenta se imputaran «! primer término al pago de intereses por orden de ven cimientos y después al dcl capltal (arts 313 y«.
    del texto citado), (v. los arts. 559 y ss. del Cod. de Com. arg.)

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