- En esta variedad del préstamo con garantía de efectos o valores públicos (v.e.v.), pignoradas las obligaciones una vez vencido el plazo del préstamo, son irreivindicables mientras no se ha reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del propietario desposeído contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de la posesión y dominio de los efectos dados en garantía (art. 324).
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