Definición de PRÉSTAMO A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO


    En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a. otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a. buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio COU- venido. Con palabras muy similares define esta milenaria institución el Cód. de Com. arg. en su art. 1.120, al decir: "Préstamo a la gruesa, o u riesgo marítimo, es un contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado. El préstamo a la gruesa no puede tener por fin quitar a la tripulación o al tomador del dinero todo interés en el éxito de la expedición, ni colocar al dador a merced del tomador del dinero". Más concisamente, aun coincidente en esencia, el art. 719 del Cód. de Com. esp. lo configura así: "Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo aquel en que, bajo cualquiera condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho o del valor que obtengan en caso de siniestro".
    Concretando diversos pareceres, La Iglesia expresa que el préstamo a la gruesa guarda cierta analogía con el contrato de sociedad y con el de venta, porque hay ocasiones en que el capital no se devuelve; mucha con el préstamo sencillo u ordinario, porque el deudor recibe una cantidad con la obligación de devolverla; y bastante también con el seguro marítimo, porque la cantidad prestada queda sujeta á riesgos de esta índole; pero no es ni sociedad, ni venta, ni préstamo ordinario, ni seguro, sino un contrato singularísimo que participa de los caracteres de todos ellos. Con el seguro marítimo es con el que más se confunde indudablemente; pero media la diferencia esencial de que, en el contrato a la gruesa, las cantidades se entregan por anticipado y a todo riesgo, no percibiéndose interés alguno por el prestamista si el riesgo sobreviene; mientras que en else- gundo, el precio o premio de él se paga generalmente por adelantado, y sólo se entrega el importe en caso de perderse o menoscabarse las cosas a consecuencia de tales accidentes; es decjr, que el préstamo se hace efectivo antes de la conducción, y el seguro sólo se debe después de ésta y eii caso de ocurrir el lies* go asegurado.
    Este contrato, además de aleatorio, condicional, de garantía y esencialmente marítimo, es solemne o formal y ha de constar precisamente por escrito, (v. PÓLIZA DE PRÉSTAMO A LA GRUESA.) Puede constituirse el préstamo a la gruesa: "1? Sobre el casco y quilla del buque. 29 Sobre las velas y aparejos, armamentos y provisiones. 39 Sobre los efectos cargados. 49 Conjuntamente sobre la totalidad do estos objetos, o separadamente sobre parte determinada de cualquiera de ellos" (art. 1.133 del Cód. de Com. arg.). Constituido el préstamo sobre el casco y quilla del buque, se entienden afectados a la responsabilidad los fletes del viaje respectivo. Hecho sobre el "buque" en general, sin otra designación, se entienden comprendidos, además de los fletes, los aparejos. Sobre el buque y cargamento, o sobre un ob- jeto particular del buque o de la carga, sus efectos no se extienden más allá de la carga o del objeto que se ha determinado (art. 1.134).
    Para completar lo referente a este contrato, v los arts 1121 a 1.154 del Cód. de Com. arg^ y 720 a 736 del esp.4 y, además, NULIDAD DEL PRÉSTAMO A LA GRUESA. (4.574.)

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