- Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y desproporcionado con los riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
Según la Ley esp. de 1908, se consideran usurarios, aun sin emplear esta palabra, los préstamos en que se estipule interés desproporcionado y superior al corriente, cuando se pacte en condiciones leoninas, aceptadas por la situación angustiosa del deudor, por su inexperiencia o mentalidad limita- ..da, o suponiendo recibida mayor cantidad de la realmente entregada.
Con presidio menor y multa hasta de 50.000 pesetas castiga el Cód. Pen. esp. al que se dedica habitualmente a préstamos usurarios (art. 542). Se castiga igualmente, aun no existiendo habitualidad, el encubrimiento dél préstamo por medio de otro contrato (art. 543). Se encuentra castigado también el prestar a menores abusando de su impericia o pasiones y dedicarse a préstamos sin llevar debidamente los libros y asientos contables, (v. USURA.)
[Inicio] >>