Definición de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA


    La que posibilita la adquisición del dominio y demás derechos reales, aun careciendo de justo título y buena fe, pero a través de una posesión continuada durante lapso mucho mayor que el exigido para la prescripción ordinaria (v.e.v.).
    En relación con las cosas muebles, el Cód. Civ. pgp. establece que ee prescriben las mismas "per la posesión no interrumpida dé 6 años, sin necesidad de ninguna otra condición" (art. 1.955). "Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser proscriptas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber proscripto el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil nacida del delito o falta" (art. 1.956).
    Respecto a los bienes .inmuebles, el dominio y demás derechos reales se prescriben por posesión ininterrumpida durante 30 años, "sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes" (art. 1.959) ; con la excepción de las servidumbres discontinuas, que sólo pueden adquirirse en virtud de título.


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