- No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido.
Con arreglo al art. 62 del Cód. Pen. arg.: "La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: lo A los 15 años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua. 29 Después de transcurrido el máximum de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años, ni bajar de 2 años. 39 A los 5 años, cuando se tratare de un hecho rer primido únicamente con inhabilitación perpetua. 49 Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal. 59 A los 2 años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa mayor de 2.000 pesos o menos".
La prescripción de la acción penal empieza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, sí éste fuere, continuo, desde aquél en que cesó de cometerse (art. 63).
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