- Como la legítima defensa propia (v.e.v.), sobre la cual está moldeada, requiere: a) agresión ilegítima contra la persona socorrida; b) necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler ese ataque; c) que el defensor no sea impulsada por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo (art. 89 n9 69,del Cód. Pen. esp.).
El Cód. Pen. arg., en su art. 34,n9 79, exige, además" de los dos primeros requisitos indicados, que, caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, no haya participado en ella el tercero o defensor.
La jurisprudencia española ha reconocido esta eximente a favor de quien causa unas lesiones por librar de maltrato a un niño. La ha rechazado a favor del que interviene en un lucha ya entablada, o del que se limita a ayudar a uno de los adversarios. Tampoco se admite en el supuesto de que eí extraño se encuentre fuera del alcance del agresor.
Esta intervención legítima puede ser tanto en defensa de la persona como de los derechos del extraño.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual