- La porción hereditaria forzosa se denomina así cuando es fijada por el testador, por acto entre vivos o mortis causa, adjudicando a cada uno de los legitimarios la cantidad de bienes bastante para cubrir al menos la legítima estricta (v.e.v.). Los herederos están obligados a pasar por este testamento-partición en cuanto no lesione sus derechos sucesorios (arts. 1.056 del Cód. Civ. esp. y 3.514 del arg.). (v. PARTICIÓN POR DONACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual