Definición de LEGÍTIMA DESIGNADA


    La porción hereditaria forzosa se denomina así cuando es fijada por el testador, por acto entre vivos o mortis causa, adjudicando a cada uno de los legitimarios la cantidad de bienes bastante para cubrir al menos la legítima estricta (v.e.v.). Los herederos están obligados a pasar por este testamento-partición en cuanto no lesione sus derechos sucesorios (arts. 1.056 del Cód. Civ. esp. y 3.514 del arg.). (v. PARTICIÓN POR DONACIÓN.)

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