- La cuantía del derecho sucesorio necesario a favor de los hijos naturales legalmente reconocidos fluctúa según la concurrencia con otros parientes cercanos del causante.
1 En concurrencia con hijos o descendientes legítimos. "Cuando el testador deje hijos o descendientes legítimos e hijos naturales legalmente reconocidos, tendrá cada uno de éstos derecho a la mitad de la cuota que corresponda a cada uno de los legítimos no mejorados, siempre que quepa dentro del tercio de libre disposición, del cual habrá de sacarse, deduciendo antes los gastos de entierro y funeral. Los hijos legítimos podrán satisfacer la cuota que corresponda a los naturales, en dinero o en otros bienes de la herencia a justa regulación" (art. 840). Por descendientes no mejorados se entiende los que no lo hayan sido por disposición expresa del testador; y no lo que les toque de la mitad del tercio de legítima estricta.! Cód.piv. esp.) "Las donaciones que el hijo natural haya recibido en vida de su padre o de su madre, se imputarán en la legítima". Si excedieren del tercio de libre disposición, se reducirán en la forma genérica pre- . venida para las legítimas (art. 847).
En el Cód. Civ. arg., la parte del hijo natural será la cuarta parte de la del legítimo (art. 3.570).
2 En concurrencia con ascendientes legítimos. "Cuando el testador no dejare hijos o descendientes, pero sí ascendientes legítimos, los hijos naturales reconocidos tendrán derecho a la cuarta parte de la herencia" (nuevo art. 841.del Cód. Civ. esp.). Si además de los ascendientes concurre el viudo, a los hijos naturales reconocidos se les adjudicará únicamente en nuda propiedad, mientras viva el" viudo, lo que les falte para completar su legítima.
En el Cód. Civ. arg., cuando quedan ascendientes legítimos, los hijos naturales dividen con ellos la herencia (como legítima entiéndase los dos tercios) tomando una mitad, cualquiera sea el número de ascendientes e hijos naturales (arts. 3.580 y 3.594).
Si concurre además viudo, los hijos naturales recibirán solamente una cuarta parte de la legítima (art. 3.581). El hijo natural nunca hereda a los abuelos naturales ni a los hijos ni parientes legítimos del padre o de la madre que los haya reconocido (art. 3.582).
39 A falta de otros legitimarios. "No teniendo el testador descendientes ni ascendientes legítimos, ni quedando viudo o viuda, la legítima de sus hijos naturales será la mitad de los bienes que a su muerte queden" (art. 3.596). En el Cód. Civ. esp., cuando el testador no deje ascendientes ni descendientes legítimos, los hijos naturales reconocidos tienen derecho a la tercera parte de la herencia (art. 842).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual