Definición de LEGÍTIMA DE LOS HIJOS LEGITIMADOS


    Si la legitimación ha sido por subsiguiente matrimonio, y por la equiparación plena que ello significa con la prole habida en el matrimonio (según el art. 122 del Cód. Civ. esp. y 319 del arg.), la legítima de estos hijos es la misma que corresponde a los legítimos (v. LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES LEGÍTIMOS.) Cuando la legitimación provenga de concesión del poder público, la porción hereditaria de los hijos así legitimados sera la misma que la de los hijos naturales reconocidos (art. 844 del Cód. Civ. esp.). - (v. LEGÍTIMA DE LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS.)

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