- Si la legitimación ha sido por subsiguiente matrimonio, y por la equiparación plena que ello significa con la prole habida en el matrimonio (según el art. 122 del Cód. Civ. esp. y 319 del arg.), la legítima de estos hijos es la misma que corresponde a los legítimos (v. LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES LEGÍTIMOS.) Cuando la legitimación provenga de concesión del poder público, la porción hereditaria de los hijos así legitimados sera la misma que la de los hijos naturales reconocidos (art. 844 del Cód. Civ. esp.). - (v. LEGÍTIMA DE LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual