Definición de JURISDICCION GENERICA


    Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. | | Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.
    La palabra jurisdicción se forma de jus y de di- cere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. A toda jurisdicción va agregado el mando o el imperio, con objeto de que tengan cumplido efecto sus prescripciones; pues sin él serian únicamente fórmulas o disposiciones vanas y sin eficacia las determinaciones de la justicia. Por lo tanto, por imperio se entiende la potestad o parte de fuerza pública necesaria para asegurar la ejecución de las decisiones y mandatos de la justicia.
    La jurisdicción se distingue, atendiendo a su propia naturaleza, en contenciosa y en voluntaria. La primera es la que ejerce el juez sobre intereses opuestos y contestaciones contradictorias entre particulares, determinándolas con conocimiento legitimo de causa, o por medio de la prueba legal. La segunda es la que ejerce el juez sin las solemnidades del juicio, por iñedio de su intervención en un asunto que, por su naturaleza o por el estado en que se halla, no admite contradicción de parte.
    Por otro lado, la jurisdicción recibe diversas denominaciones, según la diferente potestad de que emana; el modo como de ella procede; las materias o la clase o posición especiales de las personas sobre que versa y los grados y territorios en que se ejerce. Puede dividirse en eclesiástica y secular: la primera es la que entiende en los negocios y causas de los fieles en lo que hace relación a las cosas sagradas, divinas y eclesiásticas.
    Por otra parte, puede distinguirse la jurisdicción en perteneciente al orden judicial y al orden administrativo. También en común u ordinaria, y especial o privilegiada y, por último, en acumulativa y privativa, según que se limite más o menos al conocimiento de un solo negocio.
    Las distintas clases de jurisdicciones, examinadas con detalle en las voces que a ésta siguen, determinan la competencia en los jueces y tribunales.
    Chiovenda define la -jurisdicción como "la sustitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea paz a afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente". Más claro y real es el concepto del profesor argentino Alsina, para el cual constituye la jurisdicción la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que lés sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones; esto último como manifestación del imperio.
    Si bien se emplean como sinónimos jurisdicción y competencia, puesto que ambas conceden facultad para aplicar el Derecho, la jurisdicción es la potestad de administrar justicia, lo cual diferencia a un juez de quien no lo es; mientras la competencia es la facultad de conocer en un determinado asunto con preferencia a otro tribunal, es decir, lo que diferencia a un juez de cualquier otro en cuanto a la posibilidad de conocer en un negocio judicial.
    Está voz integra varias locuciones técnicas:
    Atribuir jurisdicción: determinarla la ley o someterse legalmente las partes a quien en principio carecía de competencia, (v. JURISDICCIÓN FORZOSA y PRORROGADA.) Declinar la jurisdicción: pedir al juez que está conociendo de una causa que se abstenga de hacerlo, por ser incompetente. Inhibirse un juez, de oficio o a instancia de parte, (v. DECLINATORIA, INHIBITORIA.) Prorrogar la jurisdicción: ampliarla a personas, cosas o casos no comprendidos inicialmente. (v. JURISDICCIÓN PRORROGADA.) Reasumir la jurisdicción: suspender el superior la que tenía un inferior, y volver a conocer del asunto, o iniciar el conocimiento entonces. También puede limitarse a una intervención transitoria, (v. JURISDICCIÓN DELEGADA Y RETENIDA.) Rejundir la jurisdicción: someter a la jurisdicción de un sólo juez o tribunal las causas de que conocían dos o más. (v. ACUMULACIÓN DE ACCIONES y DE AUTOS; COMPETENCIA, CUESTIÓN DE JURISDICCIÓN, IMPERIO.) (61, 67, 285, 286, 287, 288, 2.723, 2.724, 3.031, 3.034, 3.039, 3.054, 3.783, 3.905, 4202, 4.459, 4.638, 4.639, 4.709, 5.007, 5.125, 5231.)

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