- La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. Esta jurisdicción comprende la sanción de hechos no constitutivos de delitos, en cuyo caso el tribunal, luego de la sumaria correspondiente, pone los detenidos a disposición del juzgado que corresponda (art. 441 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Las sanciones se denominan correcciones disciplinarias (v.e.v.).
Sin ser de naturaleza judicial estricta, en la milicia y en cuantos organismos o instituciones existe una jerarquía incipiente al menos y una potestad represiva interna, hay jurisdicción disciplinaria para el mantenimiento del espíritu y de los fines de cada organización.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda