- Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto, de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. A esta clase pertenecen la jurisdicción militar, la mercantil, la de la Hacienda, la del trabajo, la eclesiástica, etc. (v. JURISDICCIÓN ORDINARIA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda