Definición de JURISDICCIÓN ESPECIAL


    Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto, de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. A esta clase pertenecen la jurisdicción militar, la mercantil, la de la Hacienda, la del trabajo, la eclesiástica, etc. (v. JURISDICCIÓN ORDINARIA.)

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