- La que ejerce un juez o magistrado por delegación de un superior, circunscrita a un asunto o tiempo determinados. Antiguamente, la ejercida en nombre del rey, pero tan sólo simbólicamente; ya que ni a éste en las monarquías constitucionales ni a su gobierno responsable )y ello en virtud de la separación de poderes) corresponden atribuciones para sugerir el fallo ni para revisarlo.
Sobre esta jurisdicción, e1 Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg. establece que no podrá ser delegada la jurisdicción de unos jueces a otros, pues habrán de conocer por ellos mismos de las causas de su competencia; sin perjuicio, cuando sea necesario, de las comisiones para diligencias determinadas que sean confiadas a jueces de otras localidades (art. 29). (v. JUEZ DELEGADO; JURISDICCIÓN PROPIA y PRORROGADA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda