Definición de JURISDICCIÓN MILITAR


    Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos loa jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra.
    Un triple fundamento posee la jurisdicción militar» ya que se aplica por razón de las personas, de la materia y del lugar.
    El Cód. de Just. Mil. arg. determina que a esta jurisdicción corresponden: lo los delitos y faltas esencialmente militares; 2o los delitos y faltas que afectan directamente al derecho o intereses del Estado cuando sean cometidos por militares o en lugares exclusivamente sujetos a la autoridad militar» como plazas de guerra» cuarteles, fortalezas, arsenales, hospitales militares, etc.; 3o todas las demás infracciones penales expresadas en el código (art. 117)~ En tiempo de guerra se extiende: lo a los empleados y operarios que presten sus servicios en establecimientos militares, y por iszón de delito o falta; 2o a los prisioneros de guerra; 3o a lo« vivanderos, postillones, cantineros, sirvientes» comerciante» y demás individuos que acompañan a los ejércitos; 4o a los particulares que en la zona de operaciones activas cometan delitos atribuidos al fuero de guerra, en el código (art. 119). En país enemigo, como- autoridad de ocupación, ta jurisdicción militar abarca todos los delitos y faltas, incluso comunes, (v. JURISDICCIÓN ORDINARIA.)

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