- Procediendo de acuerdo con las circunstancias, en el caso de ser recíprocas las injurias (de haberlas sufrido e inferido cada una de las partes), el tribunal puede declarar exentos de pena a ambos procesados o a uno de ellos (art. 116 del Cód. Pen. arg.). Sin duda alguna, de absolver sólo a uno, no será en justicia al que provocó, al que inició la cadena de injurias.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual