- El mal que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. Así, constituye desacato (v.e.v.) la injuria de hecho o de palabra dirigida, en su presencia y por razón de sus funciones, contra un ministro o una autoridad en ejercicio, ya sea el autor un particular o un funcionario público (art. 240 del Cód. Pen. esp.). Si la injuria fuera grave, la pena será de prisión menor y multa; y de ser menos grave, se impone arresto mayor o prisión y multa más reducida que en el caso anterior. Solamente se pena con arresto mayor la injuria vertida fuera de la presencia del ministro o autoridad (art. 244). En estos casos, el delita es de carácter público, y por tanto puede pro- cederse de oficio. Además, no se admite la exceptio veritatis cuando la injuria integra desacato; por considerarse ofendida en primer término la función, ajena a la maldad o flaqueza de quien la encarne, (v. los arts. 244 y 245 del Cód. Pen. arg.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual