Definición de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL


    La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que, pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
    En el Cód. Pen. arg., el homicidio preterintencional, aun no denominado así, está previsto en el inciso b del art. 81, que dice: "Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años... Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjera la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte".
    No integra en el Cód. Pen. esp. especial figura delictiva el homicidio preterintencional. No significa ello que el legislador lo castigue como homicidio simple; sino que corresponde aplicar como genérica la atenuante 4* del art. 99, que establece: "La de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo".
    El homicidio preterintencional se diferencia del homicidio simple en que, en éste, el autor se propone la muerte de la víctima, aun cuando pueda frustrarse su propósito; mientras en aquél, el responsable se proponía, dolosamente es cierto, un hecho distinto del homicidio, que se consuma pese a su distinta intención. Con relación al homicidio culpable, la distinción estriba en que la muerte culposa se ocasiona sin dolo del agente; por el contrario, en el preterintencional, existe una voluntad delictiva maliciosa, aun dirigida a finalidad distinta de la muerte, (v. PRETERINTENCIONALIDAD.)

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