- Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte de otra persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
El homicida de uno de los cónyuges no puede contraer matrimonio con el sobreviviente; precepto que establece una pena sentimental, además de la prevención que entre los amantes cica este impedimento indispensable (v. el art. 9?, n^ 69, de la Ley de matr. civ. arg. y art. 84, n9 8, Cód. Civ. esp.). El homicida es indigno para suceder a la persona contra cuya vida atente, a su cónyuge, descendientes y ascendientes (art. 756 del cód. cit.); pero ha de recaer sentencia firme al respecto para que surja la incapacidad legal. El homicida, aun frustrado su propósito, puede ser desheredado, (v. los arts. 854 y ss. del texto cit.; y, además, ASESINO, HOMICIDIO. PARRICIDA.) (3.156.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual