Definición de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA


    La singularidad de este delito reside en la identificación imposible de los verdaderos homicidas, por la confusión natural en las recíprocas agresiones colectivas, donde la iniciativa es difícil de precisar y donde las heridas son ignoradas a veces incluso por los propios que las causan. Si puede concretarse la participación de cada uno de los que intervienen en una riña, se está en el caso normal de homicidio o asesinato, según las circunstancias peculiares del acometimiento. Ahora bien, aun cuando no pueda determinarse con exactitud lo sucedido, la evidencia de la muerte violenta y la necesidad de no dejarla impune ha llevado a los legisladores a adoptar en este caso de homicidio "semianónimo" una solución punitiva. Con arreglo a ella: "Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí confusa y tumultuariamente hubiere resultado muerto y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, serán éstos castigados con la pena de prisión mayor. No constando tampoco los que hubieren causado lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencias en su persona la de prisión menor" (art. 408 del Cód. Pen. esp.). La jurisprudencia, con certero criterio, estima que si varios acometen a uno, que se defiende, no cabe hablar de riña tumultuaria a los efectos atenuantes, sino que los integrantes del grupo son responsables todos ellos del homicidio o asesinato.
    En el capítulo titulado "Homicidio o lesiones en. riña. el legislador argentino establece: "Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91 )(se refiere a la pérdida de la razón, de órganos o miembros y a otras enfermedades e inutilidades muy graves)), sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión" (art. 95 del Cód. Pen.).


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