- Figura penal que equivale al regicidio en los países cuyo régimen no es monárquico. Se ha propuesto también llamarle "magnicidio", por tratarse de la primera personalidad del país, de su representación máxima, con independencia de la legitimidad de su poder.
En el Cód. Pen. esp. de 1944, al que mate al jefe del Estado se le impone pena de reclusión mayor a muerte; penalidad extensiva a la frustración y a la tentativa. La conspiración y la provocación para este delito se castigan con reclusión menor; y la proposición, con prisión mayor (arts. 142 y 143).
El homicidio de un jefe de Estado extranjero. residente en España, se castiga lo mismo que el del país, con la pena de reclusión mayor a muerte (art. 136).
No obstante la similitud de las figuras penales y la identidad presente de las penas, el primer delito, el del jefe de Estado nacional, se inserta en el título de los delitos contra la seguridad interior del Estado; mientras el que tiene por víctima al de nación extranjera se incluye entre los contrarios al Derecho de Gentes.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual