- En el Derecho romano se denominaban herederos suyos los hijos, nietos y bisnietos del "pater familias", cuando se hallaban bajo su potestad al tiempo del testamento. El adjetivo suyo demostraba el vínculo intimísimo que para aquel Derecho existía entre unos y otros miembros de la familia; hasta el punto de que, muerto el padre, el hijo se consideraba heredero de sí mismo al recibir el patrimonio paterno. Este concepto no existe actualmente; aun cuando la categoría de herederos forzosos (v.e.v.) se le aproxima bastante.
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