- El que nace despues de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. Para que una persona pueda suceder a otra en imprescindible que esté concebida al tiempo de la muerte del causante; porque los no concebidos en tal época son incapaces de suceder por inexistentes. El que nace muerto, sno puede suceder. Dentro del censurado art. 30 del Cód. Civ. esp., ha de equipararse al nacido muerto el que vive menos de 24 horas enteramente desprendido del seno materno.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales