Definición de HEREDERO PÓSTUMO


    El que nace despues de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. Para que una persona pueda suceder a otra en imprescindible que esté concebida al tiempo de la muerte del causante; porque los no concebidos en tal época son incapaces de suceder por inexistentes. El que nace muerto, sno puede suceder. Dentro del censurado art. 30 del Cód. Civ. esp., ha de equipararse al nacido muerto el que vive menos de 24 horas enteramente desprendido del seno materno.


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