- El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. Dentro de una rigurosa técnica, todos los herederos lo son universales, por cuanto se contraponen a legatarios o herederos singulares. En acepción vulgar, que debe rechazarse, por heredero universal se entiende el heredero único, lo cual carece de trascendencia para la doctrina sucesoria.
Como ratificación de lo expuesto, el Cód. Civ. esp.
dice en su art. 660: "Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular". El legislador argentino reafirma la doctrina al establecer: "El sucesor universal es aquel a quien pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de otra persona. Sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona" (art. 3.263 del Cód. Civ.). "Los sucesores universales son al mismo tiempo sucesores particulares relativamente a los objetos particulares que dependen de la universalidad en la cual ellos suceden" (art. 3.264). (v. HEREDERO SINGULAR.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual