Definición de HEREDERO EN CASO DE PARIENTES EN GENERAL


    Cuando la institución hereditaria se haga genéricamente a favor de los parientes del testador (como si dijere, "dejo mis bienes a mi familia" o "a los míos", etc.), se entiende hecha a favor de los más próximos en grado, (v. el art. 751 del Cód. Civ. esp.)

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