- £1 que, recibe la sucesión cuando é9ta es diferida por la ley. Se produce esta situación cuando el difunto muere sin hacer testamento, éste no es válido o el heredero instituido no quiere o no puede suceder. Conviene no confundir esta clase de herederos con los forzosos o necesarios. Estos últimos, salvo indignidad o desheredación legítima, suceden siempre, con testamento o sin él; suelen ser los hijos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, los herederos ab intestato pueden no ser forzosos, como los hermanos y los sobrinos. El heredero necesario es siempre heredero ab intestato, mas no a la inversa.
No habiendo heredero testamentario, o no queriendo o no pudiendo suceder éste, la ley establece el orden de las personas llamadas a heredar al difunto. De acuerdo con el Cód. Civ. arg. (cuyas normas varían en otras legislaciones, principalmente en la española, que regula la materia en sus arts. 912 a 958 de su Cód. Civ.), en caso de sucesión intestada son llamados en el siguiente orden los herederos: lo Hijos legítimos del autor de la sucesión, sean de un solo matrimonio o de varios; hijos naturales, si los hubiera, cuya porción será la cuarta parte del hijo legítimo; cónyuge sobreviviente, cuya parte será la misma que la de cada uno de los hijos legítimos. 2o A falta de hijos y descendientes legítimos, heredan los ascendientes; y, si existen padre o madre del difunto, lo heredarán por partes iguales, y a falta de éstos, los ascendientes más próximos en grado; el cónyuge sobreviviente hereda con los ascendientes, dividiéndose la sucesión por cabeza; si hay hijos naturales, heredan también, junto con los ascendientes, tomando la mitad, cualquiera que sea el número de ascendientes o de hijos naturales; y, si hay cónyuge sobreviviente, hijos naturales y ascendientes, estos últimos tomarán la mitad de la herencia para dividirla por personas, y la otra mitad se dividirá entre el viudo o viuda y los hijo9 naturales, tomando la cuarta parte de la sucesión la viuda y la otra cuarta parte el hijo o hijos naturales que hubiera. 3 A falta de descendientes legítimos y ascendientes legítimos, heredan la viuda y los hijos naturales. 4° No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, ni hijo9 naturales, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos en grado, hasta el sexto inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales. Faltando quienes tengan derecho a heredar, los bienes pasan al Fisco, (v. HEREDERO TESTAMENTARIO; SUCESIÓN INTESTADA y LE- CÍTIMA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual