Definición de HEREDERO AB INTESTATO o LEGÍTIMO


    £1 que, recibe la sucesión cuando é9ta es diferida por la ley. Se produce esta situación cuando el difunto muere sin hacer testamento, éste no es válido o el heredero instituido no quiere o no puede suceder. Conviene no confundir esta clase de herederos con los forzosos o necesarios. Estos últimos, salvo indignidad o desheredación legítima, suceden siempre, con testamento o sin él; suelen ser los hijos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, los herederos ab intestato pueden no ser forzosos, como los hermanos y los sobrinos. El heredero necesario es siempre heredero ab intestato, mas no a la inversa.
    No habiendo heredero testamentario, o no queriendo o no pudiendo suceder éste, la ley establece el orden de las personas llamadas a heredar al difunto. De acuerdo con el Cód. Civ. arg. (cuyas normas varían en otras legislaciones, principalmente en la española, que regula la materia en sus arts. 912 a 958 de su Cód. Civ.), en caso de sucesión intestada son llamados en el siguiente orden los herederos: lo Hijos legítimos del autor de la sucesión, sean de un solo matrimonio o de varios; hijos naturales, si los hubiera, cuya porción será la cuarta parte del hijo legítimo; cónyuge sobreviviente, cuya parte será la misma que la de cada uno de los hijos legítimos. 2o A falta de hijos y descendientes legítimos, heredan los ascendientes; y, si existen padre o madre del difunto, lo heredarán por partes iguales, y a falta de éstos, los ascendientes más próximos en grado; el cónyuge sobreviviente hereda con los ascendientes, dividiéndose la sucesión por cabeza; si hay hijos naturales, heredan también, junto con los ascendientes, tomando la mitad, cualquiera que sea el número de ascendientes o de hijos naturales; y, si hay cónyuge sobreviviente, hijos naturales y ascendientes, estos últimos tomarán la mitad de la herencia para dividirla por personas, y la otra mitad se dividirá entre el viudo o viuda y los hijo9 naturales, tomando la cuarta parte de la sucesión la viuda y la otra cuarta parte el hijo o hijos naturales que hubiera. 3
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