- Al censatario corresponde pagar las contribuciones e impuestos que graven la finca acensuada, pero con derecho a descontar de la pensión lo que al censualista pertenezca (art. 1.622 del Cód. Civ. esp.). Los gastos de redención y liberación de censo son por cuenta del censatario, salvo los cansados por oposición temeraria ante los tribunales (art. 1.612). Los gastos del reconocimiento señorial que, innecesariamente, exige cada veintinueve años el art. 1.647 del cód. cit., serán de cuenta del enfiteuta. (v. CENSO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual