- Salvo disposición en contrario de las partes, los gastos de otorgamiento de escritura son de cuenta del vendedor; y los de la primera copia u otras ulteriores a la venta, están a cargo del comprador (art. 1.455 del Cód. Civ. esp.). Los gastos para entregar la cosa vendida serán abonados por el vendedor; y los de su transporte o traslación, estarán a cargo del comprador. (v. COMPRAVENTA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales