- No son abonables los gastos de puro lujo o de mero recreo al poseedor de buena fe; pero, al cesar en la posesión, puede llevarse los objetos de adorno que subsistan, siempre que no sufra deterioro la finca o la cosa. Iguales normas se establecen para el poseedor de mala fe (arts. 454 y 455 del Cód. Civ. esp.). (v. GASTOS NECESARIOS y ÚTILES.) (1354, 3.706.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual