- No son abonables los gastos de puro lujo o de mero recreo al poseedor de buena fe; pero, al cesar en la posesión, puede llevarse los objetos de adorno que subsistan, siempre que no sufra deterioro la finca o la cosa. Iguales normas se establecen para el poseedor de mala fe (arts. 454 y 455 del Cód. Civ. esp.). (v. GASTOS NECESARIOS y ÚTILES.) (1354, 3.706.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales