- Los de escritura son por cuenta del arrendatario. Los de las reparaciones necesarias para conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se halle destinada pertenecen al arrendador (arts. 1.554 y 1.555 del Cód. Civ. esp.). Los debidos por el deterioro de la finca, a causa de culpa del arrendatario o de su familia, son también a cargo del que la tiene en arriendo (arts. 1.564 y 1.565). (v. ARRENDAMIENTO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales