- En las enfer- medades de carácter profesional y en las curaciones a que obliguen los accidentes del trabajo, los gastos corren por cuenta del patrono o de la empresa que haya asegurado el riesgo. En las lesiones cansadas criminalmente, sumando de la responsabilidad civil lo constituyen, a cargo del delincuente, los gastos requeridos por la víctima para curarse o recobrar la salud. En organizaciones de asistencia social o entidades benéficas de voluntaria afiliación, los gastos de enfermedad, sea la que fuere, son por cuenta del fondo social, siempre que intervenga algún facultativo de la asociación.
Los gastos de curación o enfermedades, aun extraordinarios, no están sujetos a colación (art. 1.041 del Cód. Civ. esp.). Los gastos de última enfermedad del deudor, de su mujer o de los hijos menores, gozan de la preferencia establecida en el art. 1.924, n 2, del mismo cuerpo legal.
Los gastos de enfermedad, en cuanto a asistencia médica, forman parte del concepto legal de alimentos. Finalmente, recordaremos que por el transcurso de tres años prescribe la obligación de pagar lo debido a farmacéuticos por medicinas y a los médicos por sus visitas e intervenciones; con lo cual los gastos por enfermedad se extinguen pasado ese lapso.
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