Definición de EMBARGO PROVISIONAL DEL VALOR DE UNA LETRA DE CAMBIO


    Cuando el tenedor de la misma tenga derecho, según el Cód. de Com., a pedir tal embargo, deberá solicitarlo por escrito al juez. Concedido éste, el juez fijará a quien lo haya solicitado un término prudencial para que presente la segunda letra de cambio o para que pida, en el juicio correspondiente, el embargo definitivo de su valor, con apercibimiento de que, transcurrido tal término, se alzará el embargo (arts. 2.128 a 2.130 de la Ley de Enj. Civ. esp.).


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