- Cuando el tenedor de la misma tenga derecho, según el Cód. de Com., a pedir tal embargo, deberá solicitarlo por escrito al juez. Concedido éste, el juez fijará a quien lo haya solicitado un término prudencial para que presente la segunda letra de cambio o para que pida, en el juicio correspondiente, el embargo definitivo de su valor, con apercibimiento de que, transcurrido tal término, se alzará el embargo (arts. 2.128 a 2.130 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual