Definición de EMBARGO DE PENSIONES


    Quien constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por obligaciones del pensionista (art. 1.807 del Cód. Civ. esp.). Las pensiones de las clases pasivas están equiparadas a los sueldos en el régimen de prohibición o limitación de embargo, además de integrar categorías de bienes a que se recurre en último extremo, (v. EMBARCO EJECUTIVO.)

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