- Cuando la condena sea al pago de cantidad líquida y determinada, pueden embargarse bienes del deudor, sin necesidad de requerimiento personal, en la forma establecida para el juicio ejecutivo (art. 921 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Cuando la sentencia contenga condena a hacer, a no hacer o a entregar una cosa, si no puede tener inmediato cumplimiento la ejecutoria, puede decretarse también el embargo a instancia del acreedor (art. 923). En cuanto a la ejecución de fallos de otra índole, véase lo dicho acerca de EJECUCIÓN DE SENTENCIA y sus especies.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual