Definición de EMBARGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


    Cuando la condena sea al pago de cantidad líquida y determinada, pueden embargarse bienes del deudor, sin necesidad de requerimiento personal, en la forma establecida para el juicio ejecutivo (art. 921 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Cuando la sentencia contenga condena a hacer, a no hacer o a entregar una cosa, si no puede tener inmediato cumplimiento la ejecutoria, puede decretarse también el embargo a instancia del acreedor (art. 923). En cuanto a la ejecución de fallos de otra índole, véase lo dicho acerca de EJECUCIÓN DE SENTENCIA y sus especies.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...