- A instancia del actor, desde la declaración de rebeldía contra el demandado, cabe decretar la retención de sus bienes muebles de toda clase y el embargo de los inmuebles, en cuanto se estime necesario para asegurar las resultas del juicio (art. 762 de la Ley de Enj. Civ. esp.). El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento por duplicado al registrador de la propiedad, para que ponga anotación preventiva en los bienes, lo cual significa la prohibición absoluta de venderlos, gravarlos u obligarlos (art. 764). Lo mismo la retención que el embargo mencionados, continúan hasta la conclusión del juicio (art. 765). (v. JUICIO EN REBELDÍA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual