- Circunstancia eximente en lo penal, a tenor del inc. | | del art. 89 del Cód. Pen. esp., que declara exento de responsabilidad criminal al que obra en el ejercicio legítimo de un derecho. La calificación de legítimo sale al paso del abuso del derecho, según la interpretación peyorativa del antiguo aforismo: "Quien usa de su derecho, a nadie daña", estimado excesivo por la moderna doctrina.
La jurisprudencia ha declarado que el ejercicio del derecho, para surtir efectos eximentes en lo penal, ha de requerir necesariamente el empleo de medios violentos. Integra una causa de justificación, puesto que la conducta es perfectamente jurídica; no existe sino apariencia de delito. La legítima defensa, aun con caracteres específicos, constituye una especie de esta exención penal, (v. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual