- La realidad, actuación o uso de aquéllos o de éstas. La ley somete el ejercicio de unos y otras, por lo general, a la triple condición de la posibilidad, de la capacidad y de la licitud. Castán ha clasificada así los derechos por razón de su ejercicio: a) por la voluntad del titular, en facultativos y obligatorios; b) por su duración, en duraderos o reiterables y de extinción por ejercicio; c) por el sujeto, de ejercicio directo o indirecto. El límite del ejercicio del derecho se encuentra en la ley que lo concede, en su propia naturaleza, en el derecho ajeno igual o superior y en el interés social; y así, en la actualidad, la teoría del abuso del derecho, contraria a su ejercicio ilimitado sin razón, se abre paso resueltamente. (v. ABUSO DEL DERECHO.)
[Inicio] >>