Definición de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA


    Con prisión de 15 días a un año pena el Cód. arg.
    Este delito, que tipifica así: "1? El que, sin título ni autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito. 2° El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. 3° El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inc. 1° de este artículo", que es el 208. (v. el art. 321 del Cód. Pen. esp.; y, además, CURANDERISMO.)

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