- Cuando sea dado por los padres, es causa bastante para que los tribunales puedan decretar la suspensión o privación de la patria potestad. También cabe privarles entonces, total o parcialmente, del usufructo de los bienes filiales (art. 171 del Cód. Civ. esp.). Aun cuando no se encuentren especificados en el cuerpo legal, se han de entender por corruptores los malos ejemplos en materia moral (o más estrictamente sexual), delictiva, por embriaguez y graves disensiones o malos tratos entre los cónyuges.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual